lunes, 3 de noviembre de 2014

2° ESTILO DE VIDA DE LAS DAMAS POBRES


Cuando Santa Clara crea a principios del s. XIII, la comunidad de las damas pobre en San Damián, su idea sobre la pobreza es semejante a la de San Francisco, es decir, impone la renuncia tanto a los bienes individuales de las monjas como a los bienes comunitarios del convento. Esta imposición es confirmada ya en 1216 por Inocencio III en lo que se conoce como “Privilegium Paupertatis”, es decir, el privilegio de optar por la pobreza absoluta. En este documento, el Papa se compromete a proteger la decisión adoptada por las clarisas de vivir en la pobreza, de forma que nadie pueda obligarlas a recibir ningún tipo de bienes.
Las damianitas sufrieron presiones de todo tipo para que aceptasen diversas propiedades. El propio cardenal Hugolino no tardará en hacer donaciones a favor de varios monasterios de clarisas, y éstos irán acumulando paulatinamente un patrimonio territorial cada vez más importante, susceptible de proporcionarles rentas suficientes para su mantenimiento.
Se ven así confirmados los temores de Santa Clara, la cual, no deseando que su monasterio se viese también afectado por las donaciones realizadas por incontables fieles y devotos, solicita la confirmación del Privilegium Paupertatis a la Sede Pontificia. Ésta le será concedida por Gregorio IX en 1228, y gracias a dicha confirmación Santa Clara y sus seguidoras vivirán en absoluta pobreza, lo que ella confirmaría ya próxima su muerte en la Regla de 1253.
Los deseos de la fundadora chocarán continuamente con las jerarquías de la Iglesia, las cuales consideran que para asegurar la clausura indefinida de una comunidad es necesario que ésta acumule un patrimonio mínimo que le permita la autosuficiencia económica. Esta convicción, y la cada vez mayor participación de los nobles y grupos acomodados urbanos en la fundación de nuevas comunidades de clarisas, hará que las reglas de 1247 y, sobre todo, la de Urbano IV de 1263 reconozcan de forma definitiva la propiedad comunitaria en los monasterios de la Orden de Santa Clara. Tanto es así, que se instituirá incluso la figura de un procurador externo, es decir, una persona que no habite en el convento, que controle los bienes de éste y rinda cuentas a la abadesa.
Virtudes de las damas pobre
Mutua y continua caridad, humildad, lirios de la virginidad y de castidad, la altísima pobreza, la gracia especial de la mortificación y del silencio,  la paciencia y la más alta contemplación que las hace dichosamente  abstraídas en Dios.

Responde a las preguntas:
1.       ¿Qué es lo que se impone Santa Clara al crear la comunidad de las damas pobre en San Damián?
2.      A qué se refería la Privilegium Paupertatis”,  confirmada en 1216 por el Papa  Inocencio III?
3.      Por qué el Cardenal Hugolino consideraba importante las donaciones para las damianitas?
4.      ¿Qué papel jugó el procurador externo, en la comunidad de las damas pobres?

5.      ¿Qué virtudes tenían las damas pobres?

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