Cuando Santa Clara crea a principios del s. XIII,
la comunidad de las damas pobre en San Damián, su idea sobre la pobreza es
semejante a la de San Francisco, es decir, impone la renuncia tanto a los
bienes individuales de las monjas como a los bienes comunitarios del convento.
Esta imposición es confirmada ya en 1216 por Inocencio III en lo que se conoce
como “Privilegium Paupertatis”, es decir, el privilegio
de optar por la pobreza absoluta. En este documento, el Papa se compromete a
proteger la decisión adoptada por las clarisas de vivir en la pobreza, de forma
que nadie pueda obligarlas a recibir ningún tipo de bienes.
Las damianitas sufrieron presiones de todo tipo
para que aceptasen diversas propiedades. El propio cardenal Hugolino no tardará
en hacer donaciones a favor de varios monasterios de clarisas, y éstos irán
acumulando paulatinamente un patrimonio territorial cada vez más importante,
susceptible de proporcionarles rentas suficientes para su mantenimiento.
Se ven así confirmados los temores de Santa
Clara, la cual, no deseando que su monasterio se viese también afectado por las
donaciones realizadas por incontables fieles y devotos, solicita la
confirmación del Privilegium Paupertatis a la Sede Pontificia.
Ésta le será concedida por Gregorio IX en 1228, y gracias a dicha confirmación
Santa Clara y sus seguidoras vivirán en absoluta pobreza, lo que ella confirmaría
ya próxima su muerte en la Regla de 1253.
Los deseos de la fundadora chocarán
continuamente con las jerarquías de la Iglesia, las cuales consideran que para
asegurar la clausura indefinida de una comunidad es necesario que ésta acumule
un patrimonio mínimo que le permita la autosuficiencia económica. Esta
convicción, y la cada vez mayor participación de los nobles y grupos acomodados
urbanos en la fundación de nuevas comunidades de clarisas, hará que las reglas
de 1247 y, sobre todo, la de Urbano IV de 1263 reconozcan de forma definitiva
la propiedad comunitaria en los monasterios de la Orden de Santa Clara. Tanto
es así, que se instituirá incluso la figura de un procurador externo, es decir,
una persona que no habite en el convento, que controle los bienes de éste y
rinda cuentas a la abadesa.
Virtudes de las damas pobre
Mutua y continua caridad, humildad, lirios de la virginidad y de castidad, la altísima pobreza, la gracia especial de la mortificación y
del silencio, la paciencia y la más alta
contemplación que las hace dichosamente abstraídas en Dios.
Responde
a las preguntas:
1. ¿Qué es lo
que se impone Santa Clara al crear la comunidad de las damas pobre en San Damián?
2. A qué se refería la “Privilegium Paupertatis”, confirmada en 1216 por
el Papa Inocencio III?
3. Por qué el Cardenal Hugolino
consideraba importante las donaciones para las damianitas?
4. ¿Qué papel jugó el procurador
externo, en la comunidad de las damas pobres?
5. ¿Qué virtudes tenían las
damas pobres?
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